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En forma unánime.

CS revocó sentencia y acoge protección contra Ministerio de Salud y Hospital San Juan de Dios por no proporcionar medicamento para tratamiento de cáncer.

El máximo Tribunal sentenció que recurridos deben entregar medicamento a la recurrente.

20 de agosto de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió una protección interpuesta por paciente contra Ministerio de Salud y Hospital San Juan de Dios por no proporcionar costoso medicamento.

En su escrito, la parte recurrente arguyó que el acto arbitrario e ilegal habría consistido en el Informe social de febrero del año 2019, en el cual se informa a la decisión de no financiar el tratamiento médico con Palbociclib, medicamento que el Hospital San Juan de Dios no proporciona para tratar su cáncer de mamas, el cual tiene un costo total de $ 40.991.688. Argumentó que dicha negativa ilegal y arbitraria hace que su compra sea completamente imposible. Acto que vulneraría la garantía establecida en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó, en síntesis que, el citado medicamente tiene un alto costo, por lo que a respecto de su financiamiento, le es aplicable la Ley N° 20.850, que crea un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos (en adelante SPF) y Tratamientos de Alto Costo. Continuó indicando que, sin perjuicio de dejar constancia que la paciente está siendo atendida por profesionales oncólogos en el centro asistencial ya señalado, suministrándole Letrozole, lo que impide considerar que haya una amenaza cierta a su vida, cabe destacar que el medicamento complementario Palbociclib, indicado por una de los médicos tratantes, para que pueda ser suministrado a la paciente, requiere someterse al procedimiento de la citada Ley N° 20.850 y sus reglamentos, normativa que, en síntesis, contempla determinadas fases para que ese producto farmacológico pueda ser en definitiva objeto de la oferta farmacológica. Razón por la cual se rechazará el recurso.

Por su parte, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada y acogió el recurso, indicando en síntesis que, la negativa de los recurridos a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física de la recurrente, sobre la base principalmente de consideraciones de índole económica, éstos han incurrido en un acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental, puesto que la actora no se encuentra en condiciones de adquirirlo, de modo que la determinación impugnada en autos no permite el acceso a aquel fármaco, único y exclusivo, para el tratamiento de la patología que ella sufre y, en tal virtud, procede que se adopten las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de la garantía conculcada.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 18451-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol Nº 13500-2019.

 

 

 

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