Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Autopista por agregar facturaciones no individualizadas en la boleta.
El recurrente estimó vulnerados las garantías constitucionales de la igualdad ante la ley, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia y el derecho de propiedad.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, y declaró inadmisible la acción de protección, en contra de la Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., al revisar y pretender agregar facturaciones no individualizadas en la boleta emitida por la Autopista.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., al revisar y pretender agregar facturaciones no individualizadas en la boleta emitida por la Autopista, ya que existen 11 facturaciones que no están comprendidas dentro del período de tiempo que indica la boleta ya facturada ni tampoco indicados como un cargo aparte del que se pretende cobrar.
El recurrente estimó vulnerado la garantía de la igualdad ante la ley, por cuanto sostiene haber sufrido una diferencia arbitraria respecto de otros clientes del mismo servicio que sí tienen el privilegio de ver sus deudas saldadas al momento de pagar el total del cobro que la recurrida les imputa. Asimismo, consideró trasgredidos el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona, por cuanto la recurrida mantiene en la incertidumbre permanente a la recurrente de no saber en definitiva si, aun creyendo haber extinto sus deudas para con la recurrida, aparezca en el período de facturación siguiente con cobros sin imputar.
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