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En fallo dividido.

Corte Suprema acoge protección y ordena eliminar publicación de deuda de crédito universitario

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de las recurridas al mantener publicado el registro de la deuda.

Por Redacción·21 de agosto de 2019·2 min de lectura
Corte Suprema acoge protección y ordena eliminar publicación de deuda de crédito universitario
Referencial

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la Universidad Católica del Norte y las empresas Equifax Chile y Sinacofi (Servicios de Información Avanzado Comercial y Financiera S.A.) por mantener publicada deuda con el Fondo de Solidario Universitario, que no fue cobrada en el plazo legal.

La sentencia sostiene que a efectos del resolver la presente controversia, es preciso considerar que el artículo 13 bis de la Ley N° 19.848, introducido por la Ley N° 19.899, publicada en el Diario Oficial de 18 de agosto de 2003 (posterior a las Leyes N° 19.628 y 19.812) interpreta el artículo 15 inciso 2° de la Ley N° 19.287, en el sentido que las nóminas de los deudores morosos de los fondos solidarios de crédito universitario son públicas sin que les haya sido ni les sea aplicable lo establecido en la Ley N° 19.628, sobre Protección a la Vida Privada.

La resolución agrega que no obstante lo expuesto anteriormente, el referido artículo 15 de la Ley N° 19.287 no faculta de modo alguno a hacer un cobro inoportuno, por el contrario éste debe ejercerse dentro de un plazo razonable, siendo del todo improcedente forzar como un medio alternativo al cobro judicial la publicación a través de los informes financieros y comerciales de empresas habilitadas a estos efectos, originando con este proceder un medio de cobro impropio.

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