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En fallo dividido.

CS revocó sentencia y acoge protección contra Compañía de Seguros por negarse a reembolsar gastos médicos argumentando que estarían comprendidos dentro de una causal de exclusión contenida en la póliza.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del derecho a la vida e integridad física y psíquica, además de su derecho de propiedad.

21 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Chillán y acogió la acción de protección deducida en contra de Compañía de Seguros por negarse a reembolsar los gastos médicos presentados por la recurrente en virtud de la póliza de seguro colectivo que mantiene con dicha Compañía, fundado en que estarían comprendidos dentro de una causal de exclusión contenida en la póliza.

Respecto de los hechos, consta que la recurrente se realizó una liposucción abdominal y lipoinyección mamaria bilateral, operación que se llevó a cabo sin contratiempo. Sin embargo, al día siguiente, presenta fiebre por lo que se le indica terapia con antibióticos cada doce horas. Acude al mismo centro el 25 de septiembre de 2018, ya que llevaba 5 días en estado febril, decidiendo trasladarla a la ciudad de Santiago por sus propios medios atendida su gravedad. El mismo día es ingresada al servicio de urgencia de la Clínica Las Condes, en Santiago, encontrándose con riesgo vital, por la fiebre, aumento de volumen y eritema de ambas mamas, siendo intervenida de urgencia para drenaje de abscesos mamarios bilaterales; luego, nuevamente fue intervenida el día 28 del mismo mes y año, y finalmente, el 1 de octubre de 2018, es ingresada para aseo quirúrgico y cierre de las heridas con colocación de drenaje.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del derecho a la vida e integridad física y psíquica, además de su derecho de propiedad.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que en vista de la cláusula de exclusión de cobertura invocada por la recurrida, es posible concluir que la excepción contractual ampara aquellas consecuencias normales de una cirugía estética y/o tratamientos conexos con aquélla, pero en ningún caso puede ampararse en la referida exclusión, las consecuencias anormales de una intervención plástica o que deriven de una eventual mala praxis médica.

Posteriormente, el fallo expuso que, de lo razonado, se desprende que la actuación unilateral de la recurrida carece, para los efectos de esta acción, de sustento fáctico y jurídico, lo que resulta suficiente para calificarla como ilegal y arbitraria, toda vez que ha procedido sin que concurran los presupuestos fácticos que determinen la aplicación de la exclusión contractual que invocó para no reembolsar los gastos de las atenciones médicas de la actora, perturbando de este modo el derecho de propiedad que garantiza a la recurrente la Constitución Política de la República, puesto que se afecta su patrimonio al no poder acceder al reintegro de las coberturas médicas convenidas en un contrato de seguro.

De esa forma, el máximo Tribunal concluye revocando la sentencia apelada, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección, debiendo la recurrida reembolsar los gastos médicos y hospitalarios en la Clínica Las Condes.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Aranguiz y del Abogado Integrante Pierry quienes fueron de la opinión de confirmar la sentencia en alzada, teniendo para ello únicamente presente que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye un arbitrio destinado a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, lo que no ocurre en el caso de autos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 8824-2019 y de la Corte de Chillán Rol N° 127-2019.

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