Diario Constitucional

Con voto en contra.

CS revocó sentencia y rechaza protección deducida contra Municipalidad de Curepto por ordenanza que regula apicultura en la comuna.

El máximo Tribunal desestimó la acción judicial, tras establecer que la recurrida actuó dentro de sus competencias legales.

Por Redacción·21 de agosto de 2019·3 min de lectura
CS revocó sentencia y rechaza protección deducida contra Municipalidad de Curepto por ordenanza que regula apicultura en la comuna.
Referencial

Con disidencia, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que acogió la acción de protección contra de la Municipalidad de Curepto por dictación de Ordenanza Municipal regulatoria de la actividad apícola en la comuna de Curepto.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Municipalidad de Curepto, por la dictación de una Ordenanza Municipal que pretende regular la actividad apícola en la citada comuna. Dicha Ordenanza fue aprobada por Decreto Alcaldicio N° 2906 de fecha 30 de Octubre de 2017, que estableció según los recurridos requisitos discriminatorios e intimidatorios para ejercer la actividad apícola, con la finalidad de eliminar a la competencia y así, favorecer a ciertos apicultores.

Los recurrentes estimaron vulnerados las garantías de la igualdad ante la ley; ya que la Municipalidad en los artículos 8° a 12 de la ordenanza, establece requisitos discriminatorios, desiguales, ilegales y arbitrarios al permitir solo a algunos habitantes de la República de Chile a registrarse y ejercer la actividad laboral y económica de apicultor dentro del territorio de la comuna de Curepto, la libertad de trabajo y su protección; ya que la ordenanza apícola de la comuna de Curepto, prohíbe e impedido a los apicultores recurrentes realizar su trabajo dentro del territorio de la comuna de Curepto, sin que tengan incompatibilidades, inhabilidades y/o prohibiciones algunas que los afecte en conformidad a la Ley y Reglamentación del Servicio Agrícola y Ganadero, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen; y la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica; ya que la recurrida a través de una simple ordenanza, estableció en forma discriminatoria, beneficios directos, e indirectos para el Alcalde y cónyuge, constituyó así una actividad monopólica dentro de la zona geográfica que coincide con todo el territorio de la comuna de Curepto.

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