Se tuvo por no presentado.
TC no admite a trámite inaplicabilidad que impugnaba distintas normas que incidirían en causas por violaciones a Derechos Humanos y que afectarían el debido proceso.
La Magistratura Constitucional indicó que no procede la presentación de un requerimiento de inaplicabilidad para que surta efectos múltiples, sea en dos o más gestiones judiciales pendientes.

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso segundo del artículo 7° transitorio de la ley N° 19.665; el artículo 5 de la ley N° 20.968; el artículo 560 N° 2° del Código Orgánico de Tribunales; todas las disposiciones del Código de Procedimiento Penal; las disposiciones de la ley N° 20.357, con excepción de su artículo 44; y el art. 1° de la ley N° 20.477.
La gestión pendiente incide en cuatro procesos penales, todos del Primer Juzgado del Crimen de Temuco, de que conoce el Ministro de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad en Visita Extraordinaria, en los que el requirente es acusado de diversos delitos cometidos durante el régimen militar.
El requirente estimaba que los preceptos impugnados vulneran el debido proceso, toda vez que considera que de aplicar las disposiciones citadas, estaría siendo juzgado por comisiones especiales, lo cual atentaría contra sus garantías constitucionales.
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