Primera sala.
Pretenden inaplicabilidad de norma del Código del Trabajo que restringe excepciones en juicio ejecutivo laboral.
La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral, de que conoce el Juzgado Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción, por recurso de apelación.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, artículo 470, inciso primero, parte final, del Código del Trabajo.
El precepto impugnado señala: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”.
La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral, de que conoce el Juzgado Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción, por recurso de apelación, en los que un ex funcionario de la empresa del requirente, demanda la ejecución de la carta de aviso de despido que se le envío. Mediante esta acción el ejecutante pretende que se le pague una suma de $13.075.524 (monto de la carta de despido), más la suma de $19.613.286, por el recargo de un 150% que se establece en el Código del Trabajo, artículo 169, letra a).
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