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En fallo unánime.

Corte de Arica acoge recurso de protección y ordena a municipio renovar patente de alcoholes.

El Tribunal de alzada acogió la acción judicial, tras establecer el actuar arbitrario de la recurrida al denegar la solicitud, pese a cumplir con los requisitos de renovación.

23 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Arica acogió recurso de protección y ordenó al municipio local la renovación de la patente de alcoholes de restorán de la ciudad.
La sentencia sostiene que al haber el recurrido cumplido todos los requisitos exigidos por el artículo 4 de la Ley N°19.925, antes de la dictación del Decreto Alcaldicio N°2963/2019 de 28 de febrero de 2019, que denegó la renovación de la patente municipal, la recurrida debió haber considerado estos antecedentes ya que no existe norma que faculte a la Municipalidad de Arica, a rechazar la renovación, por acompañar antecedentes fuera de plazo, que la ley contempla para el pago de patentes desde que a la fecha de dictación del decreto no había concluido.
La resolución agrega que en el mismo sentido que en el punto anterior, el Decreto Alcaldicio N°6985 de 30 de mayo de 2019, que resolvió la reconsideración de la parte recurrente, debió ponderar que el recurrido con anterioridad al decreto que rechazó la renovación de la patente, había acompañado antecedentes que desvirtuaba la inhabilidad que le afectaba, de modo que cumplía todos los requisitos para proceder a la renovación de su patente de alcoholes, transformando en arbitraria la resolución administrativa recurrida, vulnerando con ello su garantía constitucional del N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ya que se afecta su derecho de propiedad sobre la patente municipal.
Añade que además, se vulneró la garantía constitucional de igualdad ante la ley, contemplada en el N°2 del artículo 19, puesto que el recurrente presentó los antecedentes requeridos durante el procedimiento de renovación, de modo que debió tener un igual trato respecto de los restantes dueños de patente que se encontraban en el mismo procedimiento.
Por tanto, concluye que se acoge la acción constitucional deducida en contra la Municipalidad de Arica, debiendo la recurrida proceder a la renovación de la patente municipal de alcoholes N° 4-1076.

 

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