En fallo unánime.
Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido indebido de trabajadora subcontratada.
El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda deducida en contra de la Sociedad de Tercerización de Servicios Provider Latin American SpA y Enel Distribución.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió demanda por despido indebido de trabajadora subcontratada por empresa eléctrica Enel Distribución Chile S.A.
La sentencia sostiene que las otras alusiones que hace el recurrente, a las reglas de la sana crítica, son aún más genéricas, puesto que se limita a señalar que infringen las normas de la lógica, sin explicarlas, y como ha sostenido reiteradamente esta Corte, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo tiene como finalidad primordial propiciar un control sobre el juicio de hecho contenido en la sentencia. Sin embargo, no se trata que una simple protesta de las partes legitime el examen de lo actuado en la asignación o negación de eficacia a la prueba rendida. La norma legal que tipifica el motivo de nulidad que se hace valer prescribe que la revisión respectiva sólo puede efectuarse en la medida que exista ‘una infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica'.
La resolución agrega que, además, resulta pertinente destacar que el recurso de nulidad es uno de impugnación y no de mérito, de lo que se sigue que comporta una revisión de la validez del fallo dictado y, en particular, por la causal esgrimida, significa un control sobre la aplicación de los conocimientos jurídicos, técnicos, científicos o de experiencia, y las reglas de la lógica, al tiempo de valorar la prueba.




