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En forma unánime.

CS confirmó sentencia y rechaza protección deducida respecto de Contralor General de la República por representar nombramiento de Receptor Judicial.

Recurrente estimó vulneradas las garantías fundamentales establecidas en el artículo 19 números 2 y 24 de la Constitución.

23 de agosto de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó protección interpuesta por una receptora judicial en contra del Contralor General de la República, Jorge Bermúdez, por representar su nombramiento.

En su escrito, la parte recurrente arguyó que fue nombrada receptora de Santiago, según Resolución N° 7 de 30 de enero de 2018, del Subsecretario de Justicia; luego de casi un año de su nombramiento, el 9 de enero del año en curso, por orden del Sr. Contralor General de la República, por Oficio N° 547 éste represento su nombramiento por estimar que no se ajusta a derecho, cuestionando la terna confeccionada para estos efectos por el pleno de esta Corte, decisión que a su entender es ilegal por cuanto no respetó el plazo de quince días para el control preventivo de legalidad, no obstante lo más importante en cuanto a la ilegalidad lo constituye la tardanza de 344 días en el trámite que debió evacuarse en el plazo de 15 días. Acto que estima vulneró las garantías contenidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó, en síntesis que, teniendo especialmente en cuenta que el acto recurrido no es la terna elaborada por esta Corte, sino el Oficio N° 547; la representación que se impugna, se encuentra motivada y razonada, precisamente en la inobservancia de las bases del concurso para proveer el cargo de Receptor Judicial, y en el artículo 289 del Código Orgánico de Tribunales, que se traduce en el nombramiento de quien no reúne las exigencias legales para ser incluida en terna, ante lo que el Órgano de Control hizo uso de sus potestades establecidas en la Constitución Política de la República y en la Ley 10.336; en orden a verificar la juridicidad de los actos de la Administración, debiendo representar aquellos que contraríen el ordenamiento jurídico, como ocurre en la especie. Indicó enseguida que, la actora tampoco es titular de derecho indubitado alguno, pues la circunstancia de integrar una terna, sólo le otorga una mera expectativa, que no resulta tutelada por la acción constitucional que se ha impetrado.

Por su parte, el máximo tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 21121-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol Nº 9502-2019.

 

 

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