Noticias

Opinión.

Escriben: «Chernóbil. Daño y responsabilidad. De la mayor catástrofe nuclear al renacer ambiental».

La responsabilidad objetiva por daños nucleares transfronterizos se fundamenta en la fuente autónoma de derecho internacional.

23 de agosto de 2019

Recientemente, el autor argentino Javier A. Crea publicó un análisis sobre el poder de regeneración de la naturaleza, tras una de las mayores catástrofes provocadas por el hombre.

El documento, se comienza explicando que la vida en un mundo que avanza y se desarrolla técnicamente cada día, coloca al hombre en una situación de riesgo permanente y peligrosa, por lo que la humanidad soporta en cada momento riesgos, a cambio de la obtención de beneficios que, supuestamente, le ofrecen una mayor calidad de vida con base en los avances científicos y tecnológicos. En ese sentido, por naturaleza, el hombre asume esos riesgos, los acepta, pero, conforme a Ciuro Caldani, pese a aceptarlos, siempre buscará seguridad, y la responsabilidad es una de las formas en que puede obtenerla, entrando en la ecuación entonces, la protección a las posibles víctimas de los daños producidos por los riesgos creados y consecuentemente su derecho a una reparación.

Enseguida, se expresa que los gobiernos o corporaciones consuetudinaria e históricamente han ignorado y no han mensurado los perjuicios a la humanidad de las catástrofes que podrían suceder. Un claro ejemplo es el accidente nuclear más grave de la historia acaecido en la Central Nuclear de Chernóbil, el cual marcó un punto de inflexión en los aspectos, científicos, tecnológicos, sociales y políticos, dejando en evidencia la necesidad de una legislación específica que, en forma posterior, pero sólo parcialmente, fuera adoptada.

Luego, en el trabajo se aduce que en relación a la responsabilidad ambiental, surgen discrepancias doctrinarias en cuando a responsabilidad internacional por actividades lícitas que conllevan riesgos excepcionales. Sin embargo, encuentra su sostén en los “principios generales de derecho”, por lo cual, la responsabilidad objetiva resulta preferible, casi como un principio preventivo, como a su vez en pos de una mayor y mejor reparación de daños transfronterizos de naturaleza accidental. De lo dicho, se puede concluir que la responsabilidad objetiva por daños nucleares transfronterizos se fundamenta en la fuente autónoma de derecho internacional, de la cual no debe excluirse al ambiente dañado “per se”, sobre cual es titular de derecho el número de personas dañadas por el evento, bien jurídico integrante del patrimonio de las víctimas junto con los daños personales y particulares sufridos por cada una de ellas.

Posteriormente, reflexiona que el devenir de la vida nos trae sorpresas, como la zona de exclusión de Chernóbil, pensada normalmente como un sinónimo de tragedia pero que se está convirtiendo en el único lugar del mundo en donde se puede ver a la naturaleza hacer frente tan claramente a las construcciones humanas y a las consecuencias de su irresponsable accionar, transformándose, poco a poco, en una reserva natural.

De esa forma, se concluye que el gran impacto en quienes han tenido la posibilidad de conocer el lugar no se resume a la escenografía lúgubre y desolada que envuelve a Chernóbil y sus alrededores, sino a la increíble vitalidad con que se abre paso la naturaleza entre las ruinas creadas por el hombre.

 

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

        

 

RELACIONADO

* Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN) expuso ante Comisión de Ciencia y Tecnología sobre visión institucional…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *