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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó amparo contra Alcaide del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y Juez de Garantía de San Bernardo por sanción disciplinaria impuesta a condenado en recinto de Gendarmería.

El recurrente estimó afectado su garantía constitucional a la libertad personal.

24 de agosto de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el amparo deducido en contra del Alcaide del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y el Juez de Garantía de San Bernardo; por la dictación de la resolución de castigo N° 114 contra del amparado y por la resolución, que no hizo lugar a la solicitud de dejar sin efecto la sanción disciplinaria impuesta al amparado.
El recurrente consideró afectada su libertad personal, pues con la sanción al amparado por la supuesta infracción de la falta contenida en el artículo 78 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios no se respetó al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios ni a la Ley 19.880.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Apelaciones de San Miguel indicó en su oportunidad que, consta de los antecedentes que la medida disciplinaria objeto del recurso fue impuesta al condenado en el mes de febrero del presente año y ratificado por el juez de garantía el pasado 4 de abril, habiendo transcurrido a la fecha de interposición de la presente acción más de cinco meses, sin que previamente se haya recurrido por esta vía.
Se agregó acto seguido que, por otro lado, la sanción que motivó la presente acción fue revisada por el juez de garantía competente, quien previo debate y teniendo a la vista los antecedentes respectivos decidió ratificarla al estimar que la misma se encontraba plenamente justificada. Además, en el acta de dicha audiencia consta, que el sentenciado contó con asistencia letrada, cuestiones todas que descartan la arbitrariedad de la medida en cuestión y la circunstancia de que la misma haya afectado la libertad personal y seguridad individual de la persona por quien se recurrió.
Enseguida, adujo el fallo que, atendido lo razonado, la Corte no vislumbró la existencia de alguna circunstancia que vulnere o amenace las garantías fundamentales que la acción constitucional de amparo protege, de manera que aquella no puede prosperar.
En ese sentido, se estableció que, se rechazó el recurso de amparo.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó el fallo.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 23051-19 y de la Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N° 366-2019.

 

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