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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y rechaza protección deducida contra Director Nacional de Gendarmería por sanción disciplinaria que dio de baja a funcionaria.

El máximo Tribunal desestimó la acción judicial, tras establecer que la recurrida actuó dentro de sus facultades.

24 de agosto de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió protección interpuesta contra Director Nacional de Gendarmería, por sanción consistente  en expulsión de funcionaria de la institución.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Director Nacional de Gendarmería, por la dictación de Resolución Exenta N° 7092, de 12 de noviembre de 2018, por medio del cual se determinó sancionar disciplinariamente a la recurrente con la baja de las filas de la institución; siendo el fundamento de la misma fumar en el recinto, usar celular y copiar en una prueba. La recurrente señala que por las faltas, ya sancionadas, se procedió a dar término a su carrera, afectado el principio non bis ídem.
La recurrente estimó vulnerado la garantía del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona; por el sentimiento de pena que le produjo la expulsión de la institución, y el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. Además de violar el principio non bis ídem, ya que por las mismas faltas había sido sancionada la recurrente con franquicia y, posteriormente con la baja.
En su sentencia, el máximo Tribunal adujo que, del examen de la documentación acompañada al proceso, se aprecia que efectivamente el gendarme alumno incurrió en conductas calificadas y sancionadas como graves y gravísimas conforme al reglamento interno; por ende, la decisión de la máxima autoridad de la institución de poner término al nombramiento del actor, aparece revestida de fundamento suficiente para descartar la arbitrariedad o ilegalidad que se le atribuye. La facultad con que cuenta el Director en cuanto a calificar una conducta que conlleve el término del nombramiento se entiende justificada al aparecer como una clara falta de adherencia a los valores institucionales que un alumno de Gendarmería incurra en un año calendario en conductas graves y gravísimas claramente proscritas en la normativa interna que rige los estudios formativos. De este modo, la decisión de la autoridad se encuentre fundada y revestida de legalidad, al sustentarse en una facultad normativa que expresamente lo habilita para adoptar la referida decisión.
El fallo continuó arguyendo que, en razón de lo expuesto, sólo cabe concluir que la recurrida ha obrado dentro del marco de las facultades que le confiere el ordenamiento normativo respectivo, sin que se advierta que hubiere incurrido en actos u omisiones gobernados por capricho, con ajenidad a la razón o arbitrariamente.
De ese modo, la sentencia concluyó que no es posible concluir la existencia de actos u omisiones arbitrarios o ilegales causantes de privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que se invocan, por lo que se revocó la sentencia apelada de veintiséis de febrero de dos mil diecinueve y se rechazó el recurso de protección.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema causa Rol 6786-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago causa Rol 85988-2018.

 

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