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En fallo unánime.

CS rechazó protección contra ex Director de la Fundación Educacional por supuestas difamaciones en contra de los recurrentes.

La Corte de Concepción estimó que los hechos no ameritan la actuación de ésta a través del recurso de protección.

25 de agosto de 2019

La Corte Suprema confirmó el rechazo de la protección deducida por presidente del Directorio de la Fundación Educacional y de la sociedad Educacional Talcahuano Limitada y por el Tesorero de la Fundación Educacional en contra del ex director del Directorio de la Fundación, por realizar supuestas difamaciones en contra de los recurrentes.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del recurrido,  quien es socio de sociedad educacional Talcahuano Limitada y además, hasta el mes de marzo de 2019 detentó la calidad de director del Directorio de la Fundación Educacional y, además, se desempeñó como trabajador dependiente del establecimiento educacional, funciones que actualmente no realiza y que producto de la remoción de su calidad director de la Fundación; ha mantenido supuestamente en el tiempo una constante difamación en contra de los recurrentes.
La parte recurrente estimó vulnerado su derecho a la integridad psíquica, a no ser juzgado por comisiones especiales y el respeto y protección de la honra de la persona.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Concepción indicó en su oportunidad que, el recurrido negó los hechos que se le imputan en el recurso, y aquellos que ha reconocido, efectivamente no pueden considerarse como arbitrarios o ilegales, más bien se enmarcan dentro de disputas familiares, laborales y societarias, que en ningún caso ameritan la actuación de esta a través de la acción constitucional, más aún cuando no se ha probado por parte del recurrente que tales hechos sean realmente falsos o que realmente contengan información difamatoria o tergiversada, lo que impide a esta Corte establecer que se han infringido por el recurrido los derechos constitucionales que invocó perturbados y amenazados, por lo que el recurso debe ser rechazado, ello sin perjuicio del ejercicio de las acciones que pueda hacer valer en el juicio que estime corresponda.
Posteriormente, la sentencia expuso que, a mayor abundamiento, los documentos acompañados por los intervinientes, en nada alteran lo concluido, por el contrario, confirman lo señalado anteriormente.
De ese modo, concluyó rechazando el recurso de protección.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó el fallo apelado.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 21327-2019 y de la Corte de Concepción Rol N° 8575-2019.

 

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