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En fallo unánime.

TOP de Copiapó condena a penas efectivas a autor de conducción en estado de ebriedad y porte de arma de fuego artesanal.

El Tribunal dispuso la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, y a la suspensión de su licencia conducir por el plazo de cinco años, además del pago de una multa de 2 UTM.

26 de agosto de 2019

En fallo unánime, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó condenó hoy –viernes 23 de agosto- a Jean Carlos Antonio Alcayaga Ferreira a las penas efectivas de 541 días, y de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, y porte de arma de fuego de fabricación artesanal. Ilícitos perpetrados en junio de 2018, en la ciudad.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el Tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El Tribunal tuvo por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 9 de junio de 2018, aproximadamente a las 05:10 horas, el acusado Jean Carlos Antonio Alcayaga Ferreira, conducía en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir y con licencia de conducir suspendida, el vehículo marca Jac, modelo J2, color rojo, año 2012, PPU DZDC- 89, por calle Sotomayor, Copiapó, perdiendo el control del móvil, chocando la reja del domicilio ubicado en calle Sotomayor N° 982, causando daños, los que fueron avaluados en $100.000 por su dueño don Carlos Alberto Osorio Figueroa.
Añade que el acusado fue sorprendido por funcionarios de Carabineros, quienes constataron su fuerte aliento etílico y su rostro congestionado. El acusado Alcayaga Ferreira se sometió voluntariamente a examen de alcoholemia, cuyo resultado fue 1,73 gramos de etanol por mil, según alcoholemia del Servicio Médico Legal.
El acusado a su vez, mantenía y transportaba, debajo del cubrepiso de asiento del conductor un arma de fuego de fabricación artesanal apta para el disparo consistente en dos tubos metálicos con un cartucho calibre 12 en su interior, sin percutar y apto para ser disparado. Además, en la parte posterior del asiento, el acusado, mantenía y transportaba 02 cartuchos de escopeta calibre 12, sin señales de percusión en sus cápsulas iniciadoras y aptos para ser disparados, evidencias que fueron descubiertas e incautadas en la Subcomisaria de carabineros Pedro León Gallo al ser trasladado a ese lugar el vehículo. El acusado conducía el automóvil, en conocimiento de que mediante sentencia condenatoria en causa RUC 1700687403-7, RIT 9713-2017, de fecha 25 de abril de 2018 había sido condenado a la suspensión de su licencia de conducir por dos años, sanción que se encontraba vigente al momento de los hechos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 82-2019

 

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