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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que condenó a empresa de revestimiento por mala instalación de piso flotante.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda al establecer la responsabilidad de la empresa por incumplimiento contractual.

27 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa Fábrica de Pavimentos y Revestimientos Budnik Hnos. S.A. a pagar una indemnización total de $8.921.175 por la mala instalación de piso flotante en vivienda de la comuna de Vitacura.

La sentencia de primera instancia sostiene que a su vez el artículo 1546 del mismo Código Civil, dispone que los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la Ley o por la costumbre pertenecen a ella. Luego, de acuerdo a la fórmula del contrato celebrado entre las partes, debía la parte demandada cumplir con todas las demás obligaciones que emanaban de los deberes a los cuales se comprometió, en particular, vender y colocar un piso flotante que respondiera a la humedad que presenta el domicilio de los actores y que no se deformara. De lo contrario y en el caso que la demandada no tuviera la capacidad o los materiales para resolver la dificultad por la cual acudieron a ella los actores, tuvo la posibilidad de haber rechazado la contratación.

La resolución confirmada agrega que conforme lo razonado precedentemente, debe establecerse que la demandada ha incumplido el contrato celebrado con los actores, al no haber vendido y colocado un piso flotante, con el sistema idóneo para enfrentar el problema de humedad que presenta la casa habitación de los demandantes, siendo responsable de los perjuicios que con ello haya provocado, según lo previsto en los artículos 1556 y 1557 del Código Civil.

Por tanto, concluye que se acoge, con costas, la demanda deducida en lo principal del escrito de 5 de octubre de 2017, solo en cuanto se condena a la demandada a pagar la suma de $5.921.175 por concepto de daño emergente, y la suma única y total de $3.000.000, por concepto de daño moral, más intereses corrientes, para operaciones no reajustables, a contar de la fecha en la que quede ejecutoriado el presente fallo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 12774 – 2017

 

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