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En forma unánime.

CS confirmó sentencia y declaró inadmisible protección deducida respecto de Receptor Judicial por notificar a demandante en domicilio de sus padres.

Las recurrentes estimaron vulneradas las garantías fundamentales establecidas en el artículo 19 números 1 y 24 de la Constitución.

27 de agosto de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó protección interpuesta en contra de un receptor judicial, por notificar a un demandado en el domicilio de sus padres.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de un receptor judicial, ya que el recurrido arrojó al domicilio de las recurrentes ciertos documentos relativos a un juicio ejecutivo que se sigue en Viña del Mar en contra del hijo y del hermano de las recurrentes. El recurrido certificó que el hijo vive en el domicilio de sus padres, lo que es negado por las recurrentes.

Los recurrentes estimaron vulnerados el derecho a la integridad psíquica y emocional y el derecho de propiedad.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de San Miguel indicó que, del tenor del recurso deducido por la recurrente por sí y a nombre de su madre, se desprende que los actos denunciados por esta vía no constituyen una vulneración de garantías constitucionales en los términos del artículo 20 de la Constitución Política de la República, que estos se encuentran bajo el imperio del derecho y además han podido ser cautelados a través de otros mecanismos dispuestos por la ley.

De ese modo, se concluyó que, se declaró inadmisible el recurso de protección.

Por su parte, el máximo tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 21360-2019 y de la Corte de Apelaciones de San Miguel en causa Rol Nº 5975-2019.

 

 

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