Con voto disidente.
CS revocó sentencia y acoge protección contra Servicio de Registro Civil e Identificación de Curicó por negar a heredera trámite de posesión efectiva.
La decisión acordada con el voto en contra de los Ministros Sandoval y Aránguiz, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada por sus propios fundamentos.

Con disidencia, la Corte Suprema revocó sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca y acogió protección interpuesta por heredera contra Servicio de Registro Civil e Identificación de Curicó por negarle la posibilidad de realizar la posesión efectiva de herencia intestada.
En su escrito, la parte recurrente arguyó que, la recurrida rechazó su solicitud de posesión efectiva, aduciendo que no ha acreditado su calidad de heredera respecto de la causante, porque revisada la partida de aquella, Nº 737 del año 1950, no figura el reconocimiento de hija natural por instrumento público como lo exigía el Código Civil vigente de esa época y, en consecuencia, no puede acreditarse vínculo filiativo entre ambas. Argumentó que, para sustentar lo equivoco de la resolución recurrida, se valió de la actual redacción del artículo 183 del Código Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, el artículo 33 del Código Civil y lo preceptuado en la Ley Nº 19.585, recibiendo nuevamente una respuesta negativa. Acto que estima vulneró las garantías contenidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Talca indicó, en síntesis que, el actuar en de la recurrida no es ilegal, del momento que aplicó las normas vigentes, entre ellas la Ley 19.903 para el otorgamiento de la posesión efectiva intestada y el Decreto Supremo Nº 237 del año 2004, que reglamenta su tramitación, que le impone a ese Servicio considerar como causal de rechazo, la circunstancia de no acreditar la calidad de heredero respecto del causante.
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