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En fallo unánime.

CS revocó sentencia y rechaza protección deducida contra Comunidad de Edificio por cobro judicial de gastos comunes.

Recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 3 y 24 de la Constitución.

27 de agosto de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema revocó sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena y rechazó protección interpuesta por dueña de departamento contra Comunidad de Edificio por cobro judicial de gastos comunes.

En su escrito, la parte recurrente arguyó que, es dueña de los departamentos Nº 201 y 405, más bodegas 85 y 54 y estacionamientos 36 y 84 de la Comunidad Edificio La Fragata, teniendo conflictos con la recurrida ya que han realizado actos ilegales en el ejercicio de sus funciones, intentando cobrar dos veces, vía judicial, unos gastos comunes atrasados. Señaló que existen dos causas pendientes entre ambos, en el Segundo juzgado de Letras de Coquimbo, y que los intereses que le aplican para el caso de mora no son los señalados en el artículo 16 de la Ley Nº 18.010, señalando a modo de ejemplo que en la causa C-2938-2017 del Segundo juzgado de Letras de Coquimbo se cobró un interés de $ 45.113 (entre diciembre de 2017 y octubre de 2018) y el recurrido le aplicó un cobro de $25.088 (sólo por el mes de diciembre de 2017). Refirió que los cobros no se realizan según el porcentaje de prorrateo, sino que se divide en partes iguales, lo que atenta contra la ley de copropiedad. Arguyó que dicho actuar vulneró las garantías contenidas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de La Serena indicó, en síntesis que, los gastos por concepto de cobranza judicial, no es posible entenderlos como aquellos que permiten la mantención del buen estado, seguridad y funcionamiento de los bienes comunes, por lo tanto se torna en arbitrario e ilegal, la inclusión de aquellos en el cobro de los gastos comunes que hace la recurrida a la recurrente, vulnerando garantías constitucionales, reclamadas por esta vía.

Por su parte, el máximo tribunal revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso, indicando en síntesis que, existiendo en el ordenamiento jurídico nacional un procedimiento para obtener el cumplimiento de resoluciones judiciales, es en aquel donde deben ventilarse todas las controversias que se susciten con motivo de su ejecución, resultando evidente que ésta no es una materia que corresponda ser resuelta por medio de la presente acción cautelar, puesto que no constituye una instancia declarativa de derechos sino de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 13329-2019 y de la Corte de Apelaciones de La Serena en causa Rol Nº 1340-2019.

 

 

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