Dicrep.
CGR determina que Dirección General del Crédito Prendario no tiene atribuciones para intervenir en la enajenación y subasta pública de los inmuebles declarados prescindibles.
Atendido a que no existe norma expresa que le haya otorgado competencias a la DICREP sobre la enajenación y subasta pública de los bienes inmuebles no imprescindibles.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Dirección General del Crédito Prendario – DICREP-, solicitando un pronunciamiento que determine si tiene facultad para enajenar y subastar bienes inmuebles declarados prescindibles, en virtud de lo dispuesto en el decreto ley N° 1.056, de 1975, así como la comisión de martillo que le corresponde percibir en ese supuesto..
Al respecto, el ente contralor indicó que, en primer término, cabe recordar que los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 2° de la ley N° 18.575, consagran el principio de juridicidad que, en síntesis, establece que los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes; deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico.
Luego, el dictamen expone que es menester señalar que el inciso primero del artículo 8° del referido decreto ley N° 1.056, de 1975, ubicado en su párrafo II, Enajenación de Activos, autoriza la enajenación de toda clase de activos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, del Fisco y de las instituciones o empresas descentralizadas del sector público, que no sean imprescindibles para el cumplimiento de los fines de la entidad respectiva. Agrega, en su inciso segundo, que tales ventas serán dispuestas por resolución del jefe superior del organismo correspondiente, previa autorización del ministerio del ramo.
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