Diario Constitucional

CPLT.

CGR determina que CPLT cuenta con atribuciones para verificar que instalación de dispositivos de videovigilancia municipales da cumplimiento a la ley sobre protección a la vida privada.

El ente contralor concluyó que no se advierte inconveniente jurídico en la realización del procedimiento que, precisamente, tuvo por objeto que el Consejo pudiera acceder a información que le permitiera velar por el cumplimiento de la citada ley.

Por Redacción·21 de agosto de 2019·3 min de lectura
CGR determina que CPLT cuenta con atribuciones para verificar que instalación de dispositivos de videovigilancia municipales da cumplimiento a la ley sobre protección a la vida privada.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Municipalidad de Las Condes, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de que el Consejo para la Transparencia -en adelante e indistintamente el Consejo- haya efectuado en esa entidad edilicia un procedimiento tendiente a verificar la implementación de medidas asociadas a las recomendaciones dadas por ese órgano colegiado respecto de la instalación de dispositivos de videovigilancia por parte de las municipalidades, conforme a las disposiciones de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

Requerido el Consejo para la Transparencia, este ha informado que mediante su oficio N° 2.309, de 6 de marzo de 2017, formuló, a todos los municipios del país, recomendaciones respecto a la instalación de dispositivos de videovigilancia, para el debido respeto y garantía de los datos personales de los individuos, conforme a la regulación establecida en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

Al respecto, el ente contralor indicó que sobre el particular, el artículo 33 del mismo texto legal contempla entre las funciones y atribuciones del Consejo, en sus letras a), j) y m), respectivamente, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Transparencia, velar por la debida reserva de los datos e informaciones que conforme a la Constitución y a la ley tengan carácter secreto o reservado, y velar por el adecuado cumplimiento de la ley N° 19.628, de protección de datos de carácter personal, por parte de los órganos de la Administración del Estado.

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