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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli por haber rechazado un incidente de nulidad procesal.

La cuestión en examen está sometida al procedimiento adecuado que otorga a las partes las máximas garantías, a fin de hacer valer sus pretensiones y derechos, por lo que la situación controvertida se encuentra bajo el imperio del derecho.

28 de agosto de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó protección en contra del Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, por haber rechazado un incidente de nulidad procesal interpuesto por el recurrente.

Respecto de los hechos consta que el Juez verificando la ausencia del imputado en audiencia y sin que exista defensor o agente oficioso que represente sus intereses legales, decidió iniciar la audiencia convocada sólo con la presencia de la Fiscalía, teniéndolo por desistido de su solicitud de debate de sobreseimiento. Luego, ante el obrar del Órgano Jurisdiccional, el día 28 de junio, se dedujo incidente de nulidad procesal, resolviéndose tal presentación; “no ha lugar, por falta de representación letrada. Comparezca en forma legal, debidamente representado, conforme lo dispuesto en la Ley N° 18.120.”

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso.

Cabe mencionar que la sentencia de la Corte de Valdivia expuso en su oportunidad que a fin de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, conveniente es señalar que los reproches que sirven de sustento a la reclamación constitucional del recurrente, se enmarcan dentro del contexto de un proceso penal desformalizado, en el cual éste ha actuado personalmente, haciendo valer sus derechos, y cuyas pretensiones procesales han sido desestimadas por el tribunal, disponiendo en cambio y a favor del imputado, la representación letrada correspondiente a la Defensoría Penal Pública, a falta de un defensor particular de confianza, designado en la causa por el afectado con la indagación penal.

Luego, el fallo aduce que en ese ámbito no es posible concebir, pues tampoco se explica, cómo el tribunal pudo afectar la igualdad ante la ley, especialmente cuando la medida dispuesta se orienta precisamente, mediante la exigencia de una adecuada representación letrada, a asegurar la debida y oportuna defensa de los derechos del recurrente, sin que tal decisión revele un acto de discriminación o vulneración de la garantía presuntamente conculcada.

Enseguida, se explicó que, por otro lado, no es dable concluir de lo expuesto en estos antecedentes que se hubiere vulnerado el debido proceso, en aquel aspecto comprendido en la protección constitucional, dado que, todas las actuaciones se encuentran sometidas al amparo de la ley procesal penal, y a salvaguarda de los derechos sustantivos y procesales que la legislación reconoce a toda persona imputada de un delito, sin que sea atendible con atisbo de alguna fundamentación siquiera, que el tribunal que conoce del asunto, no sea sino, aquél llamado por la ley a intervenir en el conocimiento del asunto que convoca al imputado.

Por su parte, el máximo Tribunal agregó que, conforme se colige del mérito de los antecedentes, el mismo asunto que ha servido de sustento a la acción constitucional promovida en estos autos se halla sujeto a discusión ante el Juzgado de Garantía recurrido, de modo que la cuestión en examen está sometida al procedimiento adecuado que otorga a las partes las máximas garantías, a fin de hacer valer sus pretensiones y derechos. En consecuencia, la situación controvertida se encuentra bajo el imperio del derecho.

En virtud de dichas consideraciones, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, rechazando así, el recurso interpuesto.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 21.401-2019Corte de Apelaciones de Valdivia Rol N° 1.652-2019.

 

 

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