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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra paciente por publicaciones ofensivas a médico en Facebook.

Recurrente estimó vulnerado el derecho a la honra de su persona y familia.

28 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó protección interpuesta por médico contra paciente por publicación difamatoria en red social Facebook.

En su escrito, la parte recurrente arguyó que, es médico cirujano especialista en enfermedades respiratorias, ejerce funciones en el Centro Médico Aconcagua de la ciudad de Los Andes. El 15 de marzo de este año, concurrió a su consulta un paciente, de 72 años, con antecedentes de enfermedad renal crónica, con síntomas respiratorios hace un mes. Sostuvo que, sospechando de una enfermedad intersticial, solicitó que se hiciera una radiografía de tórax y le señaló a la familia que parecía prudente iniciar un estudio en un centro especializado, como es el Hospital del Tórax en Santiago, cita a la que fueron derivados y no concurrieron. Luego se enteró por Facebook que la nieta del paciente al que atendió, lo ha difamado en la página Facebook, reproduciendo en su recurso los mensajes, tratándolo como un mal médico. Acto que estimó vulnera las garantías contenidas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso indicó, en síntesis que, esta Corte considera que en los términos en que aparece redactada la publicación, no se advierten expresiones deshonrosas, sino que más bien marcan un especial punto de vista de la recurrida. También se debe tener presente que la recurrida no se puede hacer cargo de las publicaciones de otros miembros del grupo que comentaron su publicación. Rechazando el recurso.

Por su parte, el máximo tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 15858-2019 y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso en causa Rol Nº 4904-2019.

 

 

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