Descuento de remuneraciones.
CGR dictamina que no procede descontar remuneraciones a funcionarios por día no trabajado si acreditan por cualquier medio de prueba que prestaron funciones.
La deducción de medio día de remuneraciones, únicamente será procedente en la medida que aquellos no acrediten haber prestado efectivamente sus servicios.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Director Administrativo de la Presidencia de la República, para solicitar un pronunciamiento sobre la pertinencia de descontar medio día de trabajo a aquellos funcionarios que omitan registrar la entrada o salida de su jornada laboral, y si es posible que, para acreditar la efectiva realización de las labores, puedan admitirse medios de prueba diferentes a los contemplados en su normativa interna.
Al respecto, el ente contralor indicó que, es preciso tener presente, conforme con lo dispuesto en la letra d) del artículo 61 de la ley N° 18.834, que es obligación de cada funcionario cumplir la jornada de trabajo, debiendo añadirse, acorde con lo previsto en el artículo 64, letra a), de ese texto legal, que corresponde a las autoridades y jefaturas ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia.
Luego, el dictamen expone que cabe anotar que el artículo 72 del citado texto legal, establece que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado, no podrán percibirse remuneraciones, salvo en los casos que indica. La misma norma agrega que, mensualmente, deberá descontarse el tiempo no trabajado, por lo que debe concluirse que son legalmente procedentes los descuentos que se originen por concepto de horas no cumplidas durante la jornada de trabajo.
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