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En fallo unánime.

Corte Suprema confirma sentencia que acogió reclamo de ilegalidad en contra de Municipalidad por negar patente de alcoholes a local

El máximo Tribunal confirmó la sentencia que estableció actuar ilegal del municipio al negar el permiso.

29 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó un recurso casación y confirmó la sentencia que acogió un reclamo de ilegalidad en contra de una decisión de la Municipalidad de Providencia que negó una patente de alcoholes a local comercial en la comuna.

La sentencia sostiene que de la normativa antes descrita y, en lo que interesa para la decisión del arbitrio, es necesario dejar establecido que uno de los principios formativos del proceso es el de la congruencia, que, en la especie, se traduce en la obligación en la coherencia que debe existir en la línea argumentativa que se exponga entre el reclamo que se efectúa ante el Alcalde, el que se presenta ante el órgano jurisdiccional y el informe del municipio, desde que el eje sobre el cual se erige cada uno de ellos, tiene como única base, la decisión de la municipalidad que es impugnada, la que, por tanto, debe contener cada una de las razones y motivos que se tuvieron en consideración para adoptarla, de forma tal, de permitirle a las partes y, luego al órgano jurisdiccional elaborar, respectivamente, sus teorías del caso y sobre éstas decidir, sí aquella se ajustó a derecho.

Lo anterior, tiene su fundamento, a su vez y, como bien lo señaló la judicatura de base, en la garantía fundamental del debido proceso, dentro de la cual, se comprende, entre otros, el derecho del afectado por el acto administrativo, de conocer en su integridad las razones por las cuales se adoptó una determinada decisión en su contra, porque sólo así podrá desarrollar de manera eficiente su defensa, por lo tanto, como bien se resolvió en la sentencia que se analiza, las nuevas alegaciones formuladas por la reclamada, no pueden ser consideradas para los efectos de la determinación de la legalidad del acto que se impugna.

Agrega que bajo este contexto normativo, es que los jueces de alzada desestimaron las alegaciones del ente municipal, pero no sólo porque dichas defensas eran ajenas a la decisión original de no conceder al reclamante la patente de Restaurant de Turismo, sino porque, además, concluyeron que aquellas constituirían una discriminación arbitraria para el actor, que carece de cualquier sustento fáctico y legal.

Debiendo precisar, a diferencia de lo que sostiene la recurrente, que lo discutido no fue la facultad de la señora Alcaldesa y el Concejo Municipal, para conceder la patente en cuestión, sino la legalidad de dicha decisión y, que conforme quedó establecido, tanto en los hechos como en el derecho, el Decreto Exento N° 1.410, carecía de ambos al no encontrase ajustado a la realidad que se acreditó y al derecho aplicable en la especie.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 13774-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 587 – 2018

 

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