En fallo unánime.
Corte Suprema ordena a Comisión realizar nueva evaluación de trasplante de médula ósea a paciente
El máximo Tribunal confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió la acción cautelar presentada por una paciente a la que se le negó la cobertura de la intervención sólo por sobrepasar el límite de edad legal de 40 años recomendado para este tipo de procedimientos.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió un recurso de protección presentada por una paciente y ordenó a la Comisión Técnica Asesora del Trasplante de Médula Ósea para adultos realizar una nueva evaluación de una paciente que requiere esa intervención.
La sentencia de la Corte Suprema establece que el límite de edad establecido en los manuales para este tipo de procedimientos no puede ser el único impedimento para negar el trasplante cuando existe posibilidad de sobrevida y se cuenta con más de un donante compatible con el paciente.
La sentencia sostiene que conforme a lo expuesto en los considerandos tercero y cuarto, el trasplante alogénico de médula ósea constituye una posibilidad oportuna a efectos de intentar curar la enfermedad de la actora, quien según señala el médico tratante es una paciente joven, con dos donantes compatibles y con una citogenética favorable, todos antecedentes que otorgan posibilidades de éxito al tratamiento.
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