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En fallo unánime.

CS rechaza demanda contra Municipalidad de Hualpén por falta de fiscalización a empresas areneras.

El máximo Tribunal rechazó un recurso de casación y confirmó la decisión que negó responsabilidad del municipio por falta de fiscalización en la actividad de extracción de arenas.

29 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó una demanda en contra de la Municipalidad de Hualpén por supuesta falta de servicio al no fiscalizar las actividades de empresas areneras en la comuna.

La sentencia sostiene que como se lee del párrafo transcrito, la mera infracción de un deber de conducta preciso y determinado impuesto por la ley a un órgano del Estado no puede considerarse, necesariamente, como constitutivo de falta de servicio, pues tal omisión debe contrastarse con los medios disponibles en el caso específico de que se trata y la capacidad de acción de la repartición o agente llamado a hacerlo.

Tal conclusión guarda perfecta consonancia con aquella doctrina, seguida por esta Corte, que afirma que la responsabilidad civil extracontractual del Estado no es objetiva, ya que ello implicaría someter al Estado a una lógica que atenta contra el ejercicio de la soberanía y su poder de imperio en su actuación legal, reduciéndolo  a ser un mero intermediario de intereses particulares, y su actuación pasaría a revestir un carácter transaccional, al verse enfrentado a la necesidad de compensar por toda acción que perjudique a algún administrado.

Agrega que reseñado lo anterior, incluso asumiendo la corrección del argumento del recurrente entendiendo que, en el caso concreto, la Municipalidad de Hualpén se encontraba frente al imperativo legal de ejecutar actos de fiscalización en aquellas materias que la ley ha puesto dentro de la esfera de su competencia, el estándar pretendido por el recurrente, consistente en el despliegue de todas las conductas necesarias para que sus competidores cumplan cabal y permanentemente con las exigencias comunes y sectoriales que la ley les impone y, así, evitar a todo evento distorsiones el precio de venta del producto que extraen, se aleja largamente de las posibilidades reales de actuación de la demandada.

En efecto, para lograr tal cometido la Municipalidad de Hualpén debería destinar a tiempo completo tantos funcionarios como fueran necesarios para, por ejemplo, controlar el peso de los camiones que constantemente entran y salen de las plantas de extracción y procesamiento de áridos; verificar en terreno la naturaleza de las actividades complementarias que cada empresa desarrolla, chequear que cada unidad extractiva cuente con las autorizaciones ambientales y sectoriales pertinentes, y que su conducta se ajuste -siempre- a los instrumentos aprobados por la autoridad, entre otras múltiples actividades de control omitidas, según subyace al argumento de la actora, quien siquiera ha satisfecho el mínimo deber de enumerar, con precisión y claridad, cuáles son las conductas concretas y determinadas que reprocha ignoradas.

Además se considera que por lo demás, bajo el difuso y cuestionable entendido que Arenera Price, en cuanto competidora de las unidades productivas incumplidoras, tenía un interés patrimonial comprometido y, por tanto, indirectamente era destinataria de la actividad de fiscalización municipal preterida, resultaba exigible, a su respecto, el haber desplegado una conducta mínimamente diligente para perseguir la corrección del quehacer de las demás empresas de rubro, deber que implicaba, por ejemplo, denunciar las irregularidades detectadas ante la propia Municipalidad y las demás reparticiones públicas que poseen competencia en cada una de las áreas cuestionadas, carga cuyo cumplimiento no fue suficientemente acreditado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 18807-2018Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 1457-2017

 

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