Segunda sala.
Pretenden inaplicabilidad de norma del Código de Procedimiento Civil y de Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas que restringiría causales de casación en la forma.
La gestión pendiente incide en autos sobre sobre procedimiento concursal de liquidación forzosa, seguidos ante el Quinto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil y y la palabra “únicamente”, contenida en el inciso final del artículo 129, de la Ley N° 20.720.
El primer precepto impugnado señala: “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en los números 1,2,3,4,6,7,8 de este artículo y también en el número 5 cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”. Por su parte, la segunda disposición impugnada establece, en síntesis que la Resolución de Liquidación se notificará al Deudor, a los acreedores y a terceros por medio de su publicación en el Boletín Concursal y contra ella procederá únicamente el recurso de apelación.
La gestión pendiente incide en autos sobre sobre procedimiento concursal de liquidación forzosa, seguidos ante el Quinto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en los que una Sociedad solicitó la liquidación forzosa de la requirente en calidad de empresa deudora
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