En fallo unánime.
Corte de Santiago confirma multa a empresa por modificación unilateral de remuneraciones.
El Tribunal de alzada acogió el recurso deducido, anuló la resolución impugnada y, sin nueva vista, dictó sentencia de reemplazo, reponiendo la multa aplicada a la empresa por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de nulidad y confirmó la multa de 40 UTM aplicada a la empresa de cobranzas judiciales Recaudadora S.A., por cambiar estipulaciones contractuales de pago de bonos.
La sentencia sostiene que en particular, la exigencia contenida en el numeral 4°, relativa a las remuneraciones, la ley impone al empleador la obligación de precisar su monto, forma y periodo de pago. Tal requerimiento surge de la naturaleza de esta contraprestación a la labor desplegada por el dependiente y que apunta a la certeza que debe tener respecto de aquello que le toca percibir con su trabajo.
La resolución agrega que volviendo a lo dicho, si bien es cierto que dado el carácter consensual del contrato de trabajo las partes pueden regular la remuneración en aquello que estipulen pertinente, respetando por cierto, el mínimo legal (artículo 44), no cabe duda que por lo mismo, toda modificación que se pretenda introducir al respecto, debe acordarse de común acuerdo entre las partes de la relación laboral. Por lo mismo, el empleador no puede modificar unilateralmente la estructura de la remuneración del trabajador, conforme la naturaleza del contrato.
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