En fallo dividido.
Corte de Talca ordena a banco restituir fondos sustraídos vía fraude informático.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal del banco recurrido y le ordenó restituir a la afectada la suma de $1.115.455, debidamente reajustada hasta su pago efectivo.

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección presentado en contra de BancoEstado, por denegar la restitución de dinero sustraído vía transferencia de fondos desde cuenta corriente, línea y tarjeta de crédito de la recurrente.
La sentencia sostiene que tratándose las entidades bancarias de operadores del sistema financiero, cuya labor consiste en intermediar de diversas formas, dinero o documentos representativos del mismo, sea por medio de la captación o colocación de los fondos a personas interesadas en participar en esos negocios, cuya regulación se hace de manera exhaustiva, debiendo las instituciones bancarias adoptar medidas que sean eficaces, oportunas y adecuadas para otorgar seguridad en el tráfico jurídico de sus actividades, ya que se hacen dueñas de los dineros entregados a su custodia y conservación, por tratarse de un depósito irregular, o en su caso, hacer préstamos a terceros, deben mantener niveles y estándares de seguridad apropiados para evitar que se produzcan pérdidas a sus clientes o deudores, por lo que el uso de los mecanismos electrónicos de los créditos, debe quedar afectos a medidas de seguridad que eviten riesgos como los fraudes electrónicos, unidos además, a las características del usuario, esto es, debe ponderarse el monto y cuantía de los dineros entregados a la administración bancaria, número de transacciones y frecuencia de las mismas, por lo que queda obligada la recurrida a adoptar todas las medidas y diligencias que eviten distracciones o usos indebidos de los medios no presenciales para los efectos de transacciones dolosas, fraudulentas o engañosas que afecten a sus clientes.
La resolución agrega que frente a esta falta de cuidado, se afectó el derecho de propiedad de la recurrente sobre sus dineros, sea que se hayan depositado efectivamente ante el Banco, sea mediante la entrega de créditos por sobregiros de la línea respectiva, quedando obligada a su restitución.
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