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En fallo dividido.

Corte de Talca ordena a banco restituir fondos sustraídos vía fraude informático.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal del banco recurrido y le ordenó restituir a la afectada la suma de $1.115.455, debidamente reajustada hasta su pago efectivo.

30 de agosto de 2019

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección presentado en contra de BancoEstado, por denegar la restitución de dinero sustraído vía transferencia de fondos desde cuenta corriente, línea y tarjeta de crédito de la recurrente.

La sentencia sostiene que tratándose las entidades bancarias de operadores del sistema financiero, cuya labor consiste en intermediar de diversas formas, dinero o documentos representativos del mismo, sea por medio de la captación o colocación de los fondos a personas interesadas en participar en esos negocios, cuya regulación se hace de manera exhaustiva, debiendo las instituciones bancarias adoptar medidas que sean eficaces, oportunas y adecuadas para otorgar seguridad en el tráfico jurídico de sus actividades, ya que se hacen dueñas de los dineros entregados a su custodia y conservación, por tratarse de un depósito irregular, o en su caso, hacer préstamos a terceros, deben mantener niveles y estándares de seguridad apropiados para evitar que se produzcan pérdidas a sus clientes o deudores, por lo que el uso de los mecanismos electrónicos de los créditos, debe quedar afectos a medidas de seguridad que eviten riesgos como los fraudes electrónicos, unidos además, a las características del usuario, esto es, debe ponderarse el monto y cuantía de los dineros entregados a la administración bancaria, número de transacciones y frecuencia de las mismas, por lo que queda obligada la recurrida a adoptar todas las medidas y diligencias que eviten distracciones o usos indebidos de los medios no presenciales para los efectos de transacciones dolosas, fraudulentas o engañosas que afecten a sus clientes.

La resolución agrega que frente a esta falta de cuidado, se afectó el derecho de propiedad de la recurrente sobre sus dineros, sea que se hayan depositado efectivamente ante el Banco, sea mediante la entrega de créditos por sobregiros de la línea respectiva, quedando obligada a su restitución.

Por tanto, concluye que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de ‘Banco del Estado de Chile’, ordenándose la reposición de la suma de dinero retirada de la cuenta corriente y que fue depositada por la recurrente, debidamente reajustada hasta su pago efectivo; y, se ordena que las acreencias que se constituyeron por medio de la línea de crédito y ‘Tarjeta Visa’ del Banco del Estado de Chile, no sea cobrada ni ejecutada en tanto no medie sentencia ejecutoriada que determine la validez de la obligación.

Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Abel Bravo, quien fue de parecer de rechazar el presente Recurso, teniendo presente que aparece interpuesto fuera de plazo, pues éste debió contarse desde el 29 de enero del presente año, fecha de la carta enviada a la recurrente por el Banco del Estado de Chile y en que se comunicó la existencia de las transacciones reclamadas, así como el uso de elementos cuya tenencia y resguardo eran de exclusiva responsabilidad de la recurrente. Por tal motivo, el plazo se encuentra largamente excedido a la época de interposición del presente Recurso. Ello sin perjuicio de considerar que el recurso de protección no es la v a adecuada para conocer la materia en comento, puesto que ella debe resolverse en un procedimiento donde las partes tengan oportunidad de probar sus asertos.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 611-2019

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