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En forma unánime.

CS revocó sentencia y acoge protección deducida por vecinos contra Comité de Administración de condominio por impedir construcción e instalación de red de agua.

El máximo Tribunal estimó que en el proceder de los recurridos aparecen actos constitutivos de vías de hecho.

31 de agosto de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia que rechazó la protección deducida por un grupo de vecinos del condominio La Cebada Uno, de la ciudad de La Serena, en contra del Comité de Administración del condominio, por impedir la construcción e instalación de una red de agua.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de vecinos del condominio La Cebada Uno, Ex Fundo Loreto, Sector Altovalsol, La Serena, reunidos en el Comité de Administración, quienes interrumpieron la construcción e instalación de una red de agua con el objeto de asegurar el suministro de aguas a sus viviendas, lo que provocó que semanalmente y desde hace 7 meses, los recurridos deban contratar camiones aljibe para ser proveídos de agua potable, además de adquirir e instalar plantas de tratamiento de agua residencial, con lo que les asiste el justo temor de que dicha situación se perpetúe indefinidamente.
La parte recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes y derecho de propiedad.
El máximo Tribunal indicó en su sentencia que el proceder de los recurridos aparecen como actos constitutivos de vías de hecho que, además de reiterados, se encuentran desprovistos de fundamentos y que afectó los derechos constitucionales que los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República aseguran a los actores, desde que les impidió implementar y adquirir, con fondos propios, una red de agua potable para sus viviendas.
Posteriormente, el fallo señaló que, así entonces, dicho proceder constituyó un actuar arbitrario e ilegal, toda vez que corresponde a un acto propio de autotutela, proscrito por el ordenamiento jurídico, lo que determina que el recurso deba ser acogido.
Por consiguiente, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, y, en su lugar, acogió el recurso de protección deducido, debiendo abstenerse los recurridos de ejecutar actos que importen impedir la ejecución del proyecto de red de agua potable de los recurrentes.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 17893-2019 y de La Serena Rol N° 532-2019.

 

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