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Con dos votos en contra.

CS revocó sentencia y rechaza protección contra General Director de Carabineros de Chile por desvincular a personal involucrado en «Operación Huracán».

Los recurrentes estimaron vulnerados sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos.

31 de agosto de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia que acogió protección en contra del General Director Carabineros de Chile, por dar de baja a un Sargento 1° y a un Cabo 1° implicados en la “Operación Huracán”.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del General Director de Carabineros de Chile, por la Resolución Exenta N° 552 de la Dirección General de Carabineros, instrumento por el cual se dispuso sus bajas por mala conducta con efectos inmediatos. Los recurrentes señalan que los vistos de la resolución son el Sumario Administrativo N° 10.560/2018/3, relativo a la situación que afectó a los  recurrentes al establecerse que suscribieron informes en calidad de Peritos informáticos Forenses, respecto a evidencias levantadas en la denominada “Operación Huracán”, en teléfonos celulares incautados a comuneros mapuches detenidos.
Los recurrentes estimaron vulnerados sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos.
En sentencia, el máximo Tribunal indicó en su sentencia que, la desvinculación dispuesta antes de concluir el sumario administrativo ordenado instruir no constituye, como se pretende, una separación ilegítima por no estar precedida de un procedimiento administrativo cabalmente tramitado.
Se trata, en lugar de ello, de una facultad especial y, aunque ciertamente inusual en el ámbito del poder público, explicable por la importancia que la buena conducta de los integrantes de la Institución reviste en relación con la naturaleza y objetivo de sus funciones.
Se arguye luego que es relevante reparar en que la mencionada separación no tiene carácter irreversible, pues queda supeditada, como el mismo artículo 127 citado lo dispone, al resultado final del sumario administrativo que se tramite.
Así, no existió contraposición entre el ejercicio de dicha facultad y el texto de la letra d) del artículo 43 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, conforme al cual el retiro absoluto del personal de la Institución se produce, entre otras causales, “Por haber sido eliminado por lista de clasificación o sanción disciplinaria de carácter expulsivo, en proceso administrativo”, puesto que la eliminación del funcionario se producirá, de forma definitiva, concluido que sea el sumario administrativo que ha de seguirse.
Tampoco se advirtió una privación de derechos constitucionales de orden procesal, pues la desvinculación de que se trata no perjudica las herramientas de defensa de que puedan valerse los recurrentes en el proceso sumarial que se seguirá contra ellos.
Enseguida, la Corte Suprema agregó que, por otra parte, la remuneración constituye la retribución por el trabajo que toda persona recibe por su desempeño efectivo, y así lo dispone el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Institución: “El personal de Carabineros tiene derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo asignado al grado de su empleo y demás remuneraciones adicionales, asignaciones, bonificaciones, gratificaciones y estipendios de carácter general o especial que correspondan”.
Por tanto, si como consecuencia de un procedimiento disciplinario, como sucedió en la especie, se produce la desvinculación inmediata de funciones, la lógica consecuencia de ello es que dicho pago sea suspendido, pues la labor a remunerar ya no se realiza.
Enseguida, el fallo aduce que, por lo demás, y como ya se ha explicado, la resolución que dispone la baja de las filas de Carabineros está condicionada al resultado del proceso disciplinario, de manera que si la sanción final aplicada no es la eliminación, el efecto inmediato de ello será ordenar la reincorporación a la Institución y el pago de las remuneraciones que debieron ser percibidas en el tiempo intermedio, neutralizándose la pérdida de tales remuneraciones durante la tramitación del sumario.
Posteriormente, la sentencia señaló que, la recurrida ha procedido sin apartarse de la legalidad y de un modo justificado, por lo que no se verifican en la especie los presupuestos previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República para la procedencia del recurso de protección, lo que conduce a su rechazo.
Por consiguiente, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada rechazando así, el recurso de protección intentado. Decisión que fue adoptada con los votos en contra de del Ministro Muñoz y del abogado integrante Gómez, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 18601-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 350-2019.

 

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