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Con voto disidente.

CS revocó sentencia y rechaza protección contra Secretaría Regional Ministerial de Salud por no renovación de «contrata» a funcionaria.

Recurrente estimó vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley.

31 de agosto de 2019

Con disidencia, la Corte Suprema revocó sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó protección interpuesta por funcionaria contra Secretaría Regional Ministerial de Salud luego de que su contrata no fuera renovada para el período 2019.
En su escrito, la parte recurrente arguyó que, contaba con 4 años y 6 meses de antigüedad en la institución, refiriendo que siempre sus calificaciones han sido nota 7 y con más de 25 capacitaciones, cursos y postítulos, que se ajustan plenamente al perfil de cargo que ocupa. Argumentó que la resolución que no renueva su contrata es ilegal y arbitrario. Acto que estimó vulneró las garantías establecidas en el artículo 19 número 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Temuco indicó, en síntesis que, a prima facie se podrá concluir que en la resolución recurrida se dan muchos argumentos para no renovar la contrata; pero en el fondo, las imputaciones realizadas a la recurrente no cuentan con algún sustento empírico debidamente comprobado a través de las vías administrativas disciplinarias y menos aún en las evaluaciones de desempeño funcionario de la actora, quien siempre se ha mantenido en lista 1 o de distinción, sin que consten reclamos de usuarios internos en su contra. Entonces, tales afirmaciones carecen de todo valor y no constituyen en sí un justo y objetivo argumento para ejercer la discrecionalidad administrativa sobre dicha base.
Por su parte, el máximo tribunal revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección, indicando en síntesis que, es importante consignar que el acto impugnado se relaciona exclusivamente con la decisión de no renovar la contrata de la parte recurrente para el período del año 2019, el cual se enmarca en el ejercicio de una facultad que atiende a la naturaleza transitoria de los servicios y a los efectos propios de las vinculaciones a contrata, esto es, que llegado el plazo previsto para su término, éstas se extinguen naturalmente, sin que sea procedente imponer a la autoridad administrativa la obligación de renovarla para un período posterior.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Muñoz y Aránguiz, quienes fueron de parecer de confirmar la sentencia en alzada, teniendo presente para ello, además de los fundamentos del referido fallo, la circunstancia que la parte recurrente ha permanecido laborando continuamente para la recurrida por más de dos anualidades, generándose a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 10937-2019 y de la Corte de Apelaciones de Temuco en causa Rol Nº 6628-2019.

 

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