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En forma unánime.

CS revocó sentencia y rechaza protección deducida por odontóloga contra Municipalidad de Chiguayante por calificación y falta de fundamento en sus calificaciones.

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional de derecho de propiedad.

31 de agosto de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia que acogió protección deducida por una odontóloga en contra de Municipalidad de Chiguayante por la calificación realizada a la recurrente.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Municipalidad de Chiguayante, ya que al ser la recurrente notificada de sus calificaciones por la Municipalidad, procedió dentro de plazo a impugnarlas debido a que en la forma en que se le calificó había falta de fundamentos, por lo que solicitó las subieran y que nuevamente su ex empleadora incumplió con el mandato legal, ya que la resolución de su apelación administrativa no contenía fundamentos, constituyendo un acto arbitrario puesto que, además la calificó con un puntaje inferior al que debiera ser.
La parte recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional de derecho de propiedad.
El máximo Tribunal indicó en su sentencia que, reiteradamente, la Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Enseguida, el fallo aduce que, dicho lo anterior, se concluyó que el presente recurso de protección no podrá prosperar, al no concurrir el último de los requisitos desglosados.
En efecto, más allá de los incumplimientos formales denunciados por la actora, lo cierto es que el acto controvertido la ha situado en lista Nº 1, máxima agrupación para fines calificatorios, no divisándose privación, perturbación o amenaza concreta a los derechos constitucionales invocados, sin que se haya acreditado mínimamente la real o potencial merma que el puntaje obtenido pudiera significar dentro de concursos de acceso a empleos públicos precisos y determinados.
Por consiguiente, se revocó la sentencia apelada rechazando así, el recurso de protección.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 19279-2019 y de la Corte de Concepción Rol N° 8297-2019.

 

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