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En fallo unánime.

CS revocó sentencia y rechaza protección deducida contra Inspectora Provincial del Trabajo por cursar multa laboral.

Recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 2, 3 y 24 de la Constitución.

1 de septiembre de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema revocó sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y rechazó protección interpuesta por Corporación Municipal contra Inspectora Provincial del Trabajo Subrogante de Chiloé por cursar multa laboral.
En su escrito, la parte recurrente arguyó que, el día 08 de febrero del presente año se le notificó mediante la unidad de partes, la Resolución impugnada que confirmó una sanción por haber incumplido una cláusula tácita del contrato habido con una trabajadora, consistente en la entrega de más de dos balones de gas durante el año. Sostuvo que la actuación de la recurrida al confirmar la resolución primigenia, decanta un error de hecho y derecho por cuanto pretende aplicar la teoría de la cláusula tácita propia del derecho laboral individual, con fuente en el Código del Trabajo, a una funcionaria regida por el Estatuto especial contenido en la Ley de Atención Primaria de Salud la que, a mayor abundamiento tiene un reenvío en lo no regulado en ella al Estatuto de Funcionarios Municipales. Por ello, estimó que la entidad fiscalizadora se ha extralimitado en sus funciones al aplicar normas que no resulta aplicables en la especie. Actuar vulneró las garantías contenidas en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt indicó, en síntesis que, al razonar la recurrida en torno a la existencia de una cláusula tácita derivada de la conducta precedente de las partes en la relación laboral, no puede sino desprenderse la invocación a conceptos jurídicos indeterminados propios de los constructos jurisprudenciales que constituyen la base del derecho común laboral, pero no es dable extender aquel razonamiento a una relación estatutaria funcionarial por cuanto el órgano recurrido carece de competencias para ello.
Por su parte, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso, indicando en síntesis que, la actividad desplegada por el fiscalizador de modo alguno extralimita sus facultades, pues sólo verificó en dependencias de la recurrente de protección los hechos ya descritos precedentemente y de acuerdo a la documentación proporcionada por aquélla, de modo que la constatación de la infracción a la estipulación contractual se encuentra dentro del marco de acción del referido funcionario y, por lo mismo, la Resolución objeto del presente recurso así como la que por ella se confirma, se dictaron al amparo de las facultades que le han sido conferidas a la Inspección del Trabajo por el artículo 505 y siguientes del Código de esta especialidad. Razón por la cual se rechazará el recurso.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 13762-2019 y de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en causa Rol Nº 355-2019.

 

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