Diario Constitucional

En forma unánime.

CS revocó sentencia y rechaza protección deducida por odontóloga contra Municipalidad de Chiguayante por calificación y falta de fundamento en sus calificaciones.

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional de derecho de propiedad.

Por Redacción·31 de agosto de 2019·2 min de lectura
CS revocó sentencia y rechaza protección deducida por odontóloga contra Municipalidad de Chiguayante por calificación y falta de fundamento en sus calificaciones.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia que acogió protección deducida por una odontóloga en contra de Municipalidad de Chiguayante por la calificación realizada a la recurrente.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Municipalidad de Chiguayante, ya que al ser la recurrente notificada de sus calificaciones por la Municipalidad, procedió dentro de plazo a impugnarlas debido a que en la forma en que se le calificó había falta de fundamentos, por lo que solicitó las subieran y que nuevamente su ex empleadora incumplió con el mandato legal, ya que la resolución de su apelación administrativa no contenía fundamentos, constituyendo un acto arbitrario puesto que, además la calificó con un puntaje inferior al que debiera ser.

La parte recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional de derecho de propiedad.

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