Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Rancagua ordena a banco a eliminar del registro financiario deuda CAE que no está en mora.

El Tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y arbitrario del banco al informar deuda que no está en mora.

Por Redacción·02 de septiembre de 2019·2 min de lectura
Corte de Rancagua ordena a banco a eliminar del registro financiario deuda CAE que no está en mora.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección y ordenó a BancoEstado eliminar del sistema de comunicaciones financieras deuda de crédito con aval del Estado (CAE) de la recurrente.

La sentencia sostiene que el acto ilegal y arbitrario que a través de esta vía se impugna, consiste en que se habría informado por la recurrida al registro que lleva el Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras, una deuda que no se encuentra morosa, circunstancia que no fue negada por la recurrida en tanto no evacuó el informe solicitado.

La resolución agrega que, en relación con los hechos denunciados por la recurrente, cabe tener presente que el artículo 17 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, modificado por la Ley N° 20.575, de fecha 17 de Febrero de 2012, impide comunicar la información relacionada con obligaciones repactadas, renegociadas o novadas, o cuando éstas se encuentren con alguna modalidad pendiente. En el mismo sentido, el artículo 9 de la misma ley prohíbe la realización de todo tipo de evaluaciones que no estén basadas únicamente en información objetiva relativa a las morosidades, y la infracción a esta prohibición obligará a la eliminación inmediata de dicha información por parte del responsable de la base de datos.

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