Diario Constitucional

Segunda sala.

Impugnan nuevamente ante el TC norma de la Ley General de Pesca y Acuicultura que establece presunción de haberse cometido la infracción denunciada.

La gestión pendiente incide en recurso de casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.

Por Redacción·02 de septiembre de 2019·1 min de lectura
Impugnan nuevamente ante el TC norma de la Ley General de Pesca y Acuicultura que establece presunción de haberse cometido la infracción denunciada.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 125, N° 1, párrafo cuarto de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura.

El precepto impugnado establece que " La denuncia así formulada, constituirá presunción de haberse cometido la infracción".

La gestión pendiente incide en recurso de casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema, en los que SERNAPESCA denunció a la requirente por infracción a la normativa pesquera vigente, que establece la entrega de la información de pesca y acuicultura y la acreditación de origen.

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