Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte Suprema acoge protección por suspensión de agua caliente por deuda de gastos comunes

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida y ordenó la restitución del servicio suspendido y permitir el acceso a los espacios comunes.

Por Redacción·03 de septiembre de 2019·2 min de lectura
Corte Suprema acoge protección por suspensión de agua caliente por deuda de gastos comunes
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la administración de edificio que suspendió el servicio de agua caliente y el acceso a áreas comunes por deuda de gastos comunes de recurrente.

La sentencia sostiene que a fin de resolver el asunto planteado, resulta pertinente tener en cuenta que el inciso segundo del artículo 5º de la Ley N° 19.537 dispone que: ‘El reglamento de copropiedad podrá autorizar al administrador para que, con el acuerdo del Comité de Administración, suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes.

La resolución agrega que como se advierte, la norma transcrita autoriza una forma de autotutela, por la cual una de las partes -la comunidad de copropietarios- es autorizada a adoptar una medida compulsiva, unilateral y extrajudicial para solucionar conflictos que mantenga con sus miembros.

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