En fallo unánime.
CS confirmó sentencia y acoge protección contra Cuerpo de Bomberos de Punta Arenas por separar a voluntario por un año de sus funciones.
Recurrente estimó vulnerada la garantía de no ser juzgado por comisiones especiales.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas y acogió protección interpuesta por bombero contra Cuerpo de Bomberos de Punta Arenas por aplicar sanciones asociadas a supuestas burlas a bombero insigne.
En su escrito, la parte recurrente arguyó que, los hechos denunciados se refieren a la aplicación de una sanción de separación por un año de su calidad de Bombero conforme a dos hechos: a) supuestamente haberse reído del voluntario insigne y b) su presencia como asesor ante la Inspección del Trabajo en un comparendo promovido por un extrabajador del Cuerpo de Bomberos de Punta Arenas. Esgrimió, que se trata de hechos falsos y que el reglamento interno no se habría cumplido al aplicar la sanción. Acto que estimó vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas indicó en síntesis que la sanción de separación de que ha sido objeto el recurrente resulta arbitraria e ilegal toda vez que emana de un órgano disciplinario que no correspondía al competente para conocer del o los hechos conforme a los Estatutos y Reglamento General del Cuerpo de Bomberos, siendo, además, aquella desproporcionada al no señalar el contenido del hecho o los hechos por el que se sanciona al recurrente. También resulta arbitrario, toda vez que habiéndose recurrido por el afectado ante el Tribunal Superior de Disciplina con similares alegaciones vertidas en esta acción de protección, dicho tribunal no enmendó lo actuado, limitándose a confirmar la sanción sin dar razón o motivo alguno de su actuar. Razón por la cual se acogerá el recurso.
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