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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducida por Concejala de Santiago en contra del Presidente de la República por firmar Decreto que modifica el otorgamiento de beneficios urbanísticos.

La recurrente estimó vulnerada sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, integridad física y psíquica y su derecho de propiedad.

4 de septiembre de 2019

La Corte Suprema confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducida por Concejala de Santiago en contra del Presidente de la República por firmar Decreto que modifica el otorgamiento de beneficios urbanísticos.

La recurrente estimó vulnerada sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, integridad física y psíquica y su derecho de propiedad, toda vez que el Decreto mencionado no respetaría la densidad y volumen máximo de edificación.

Cabe recordar que la sentencia de la Corte de Santiago expuso en su oportunidad que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales.

En ese sentido, el fallo agrega que de, los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, pues no es la vía idónea al efecto.

En virtud de dichas consideraciones, la Corte decidió declarar inadmisible el recurso intentado.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 23264-2019 y Corte de Santiago Rol N° 68640-2019.

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