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Con un voto en contra.

CS confirmó sentencia y rechazó protección contra un Banco por no entregar a recurrente el dinero de crédito aprobado.

El recurrente estimó vulnerada su garantía a la propiedad y el derecho a igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley y la igual repartición de las demás cargas públicas.

4 de septiembre de 2019

Con disidencia, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó la protección interpuesta contra el Banco Scotiabank Chile, por no entregar el dinero de un crédito aprobado.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Banco Scotiabank Chile, por no entregar el dinero de un crédito otorgado, ya que el recurrente intentó comprar una propiedad, con el fin de utilizarla para su negocio de transporte, señaló que la recurrida aprobó el crédito por la suma de $154.607.078, pero rechazó la compra del inmueble por no tener sus títulos en regla. Sin embargo, el dinero nunca le fue entregado apara su administración o disposición, ya que por una decisión de la recurrida quedó en un depósito a plazo en garantía, debiendo igualmente el recurrente comenzar a pagar las cuotas devengadas del crédito, por un dinero que hasta esa fecha jamás había recibido.
El recurrente estimó vulnerado su derecho a la propiedad y el derecho a igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley y la igual repartición de las demás cargas públicas.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó que resulta claro que las materias sometidas al conocimiento de esta Corte exceden ampliamente los fines de la acción de protección de derechos constitucionales que, como quedó más arriba indicado, tiene un carácter cautelar de emergencia, pero no puede ser declarativa de derechos cuya vigencia o extinción son propias de otras acciones jurisdiccionales.
Posteriormente, el fallo expuso que, en efecto, en la especie se pretende por el actor que se ordene al recurrido la entrega de una suma de dinero que éste se obligó a entregarle en virtud de un mutuo, en tanto que el recurrido aduce el propio mutuario consintió que el dinero en cuestión se tomara a plazo en el banco recurrido, endosándolo a éste en garantía de obligaciones con aquél y que, con todo, el mutuo no ha sido servido íntegramente por el deudor.
Agrega enseguida el fallo que tales cuestiones deben ser probadas y calificadas jurídicamente en un proceso declarativo; y con todo, y respecto del pagar suscrito por el recurrente con motivo del mencionado mutuo, se ha justificado por el recurrido que ha originado un juicio ejecutivo (rol n° C-7072-2019 del 17° Juzgado Civil) en que el ejecutado y recurrente en estos autos ha opuesto excepciones con fundamentos similares a los que esgrime como sustento de la acción de protección.
Por consiguiente, se rechazó el recurso de protección.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz, en virtud de sus propias consideraciones.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 19267-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol Nº 20683-2019.

 

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