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A propósito del Boletín Nº 12.682-07.

Opinión: Iniciativas para reformar el procedimiento de elección de los Ministros de la Corte Suprema.

La reforma planteada en esta iniciativa esgrime modificaciones al artículo 78 de la Constitución, pretendiendo establecer e implementar un concurso público de antecedentes.

4 de septiembre de 2019

Por Ariel Wolfenson*

 

El Boletín Nº 12.682-07 establece un proyecto de reforma constitucional, iniciado en virtud de una moción de la Senadores Bianchi y Huenchumilla para modificar el mecanismo de nombramiento de ministros de la Corte Suprema.

Esta moción parlamentaria viene a poner en la agenda un tema de discusión fascinante, que subyace -según algunos enarbolan- a los descontentos sociales que existen actualmente respecto de los jueces en nuestro país y en particular, a la legitimidad con la cual son revestidos.

En efecto, en la interminable búsqueda por traer a tierra uno de los conceptos más profundos en el mundo jurídico, cual es la legitimidad, el poder que colectivamente le otorgamos a un individuo para juzgar a otro y decidir -en mayor o menor medida- el curso de su destino, no parece encontrar atisbos de una aproximación verdadera en fórmulas que no comprenden los verdaderos síntomas del descontento social. 

La reforma planteada en esta iniciativa esgrime modificaciones al artículo 78 de la Constitución, pretendiendo establecer e implementar un concurso público de antecedentes para los cargos de jueces que aspiren a llegar a la judicatura más alta (mecanismo que solo se utiliza actualmente para los abogados externos al poder judicial). Además, plantea la eliminación de la -automática- llegada al máximo tribunal del juez de alzada que más antigüedad haya tenido en el cargo, y propone el establecimiento de audiencias públicas de los aspirantes ante el Senado, organismo que podrá hacerles las preguntas que estime convenientes a cada jurista. Por último propone que, tantos los abogados externos como los jueces pertenecientes al poder judicial, deberán tener a lo menos quince años de título profesional, haberse destacado en su labores como juez, o en su caso, en la actividad profesional o universitaria, y cumplir los demás requisitos que señale la ley orgánica constitucional respectiva (exigencias que en la actualidad solo se establecen respecto de los abogados externos).

Todo parece indicar, que la intención del presente proyecto no tiene otra finalidad que publicitar y transparentar de mejor manera la selección de los ministros que tomarán día a día alguna de las decisiones más importantes de Chile. Pretendiendo exponer en audiencias orales ante el senado sus motivaciones y pergaminos, y manteniendo ahora una completa igualdad de condiciones procedimentales concursales entre quienes forman parte del poder judicial como jueces y quienes son abogados que no participan en este órgano del Estado (solo diferenciándose finalmente, en el número de ministros que aportarán a las más solemnes salas). Ahora, si bien es cierto que invertir en una mayor transparencia, avance en la publicidad y mayor participación en concursos de selección para los más altos cargos de la justicia es una apuesta positiva que genera un paso en el camino correcto, surge la plausible pregunta: ¿Son este tipo de proyectos de ley una solución al fundamento que los inspira, cual como se ha venido señalando no es otro que la legitimidad judicial?

Si consideramos que la propuesta de los ministros atiende a esa problemática, debemos concluir que no estamos frente a una gran reforma del sistema judicial eleccionario sino -más bien- a un nuevo paso de perfeccionamiento jurídico que, si bien es un avance, lejos está de atender a las reales necesidades y percepciones ciudadanas. Si el asunto radica en ese último objetivo, el foco legislativo no debe centrarse en reformas que obedecen a modificar la elección judicial sino más bien en aquellas que reparan los anquilosados modelos que dilatan la llegada de una justicia pronta a quienes más la requieren. Cada día más personas utilizan los tribunales de justicia para resolver sus conflictos con otros, sistema que antes solo era un privilegio de las clases más pudientes y acomodadas, hoy, es un sistema que invita a todos los ciudadanos a participar.

Porque difícilmente alguien sino los abogados (y muy pocos de ellos) conocen con exactitud el procedimiento de nombramiento de los ministros de la Corte Suprema, menos podría pensarse que cambios en este tipo de procedimientos generarán un impacto en el «ciudadano de a pie» y en la percepción que la sociedad tiene sobre el poder judicial. Impresiones que si, al contrario, avnazarían en legitimidad propugnando el avance de proyectos que efectivamente simplifiquen y agilicen los procedimientos civiles que día a día más personas utilizan en búsqueda de justicia para sus problemas cotidianos.

Porque como decía el célebre filósofo romano Séneca, “nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”. Esperemos que, de manera pronta, se comience a hablar de lo que verdaderamente dictará el futuro de la buena justicia en Chile.

 

 

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* Investigador del Centro de Estudios Constitucionales y Administrativos de la Universidad Mayor.

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