En fallo unánime.
Corte de Santiago confirma fallo que condenó a empresa por accidente laboral en iglesia de San Agustín.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia que rechazó la demanda contra la comunidad religiosa Provincia Agustina de Chile y la acogió respecto de la empresa constructora, la que deberá pagar $8.000.000 al trabajador demandante.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa Construcción Rodolfo Lettieri Agnese E.I.R.L. por el accidente laboral registrado durante los trabajos de refacción de la iglesia de San Agustín, ubicada en el centro de la ciudad, agosto de 2017.
La sentencia sostiene que el razonamiento viciado a juicio de la recurrente se encuentra en el considerando 33° que establece ‘Que atendido los medios de prueba incorporados en la audiencia de juicio, no es posible para esta juez establecer la existencia de un régimen de subcontratación entre Construcción Rodolfo Lettieri Agnese E.I.R.L. y la Provincia Agustina de Chile, toda vez que si bien entre ambas existió una relación comercial por medio de la cual la primera de las nombradas presto servicios a la segunda de ellas en los años 2016 y 2017, tal como aparece de las facturas incorporadas en la audiencia de juicio, de las mismas se desprende que lo fue para 5 tareas específicas, esto es trabajos de reparaciones en el sistema de iluminación de todos los altares y cambios de ampolletas, lámparas pilares centrales; Mausoleo Talca Agustinos; Obra convento Agustinos, remodelación sala de reuniones economato, oficina conventos; trabajo en convento, normalización eléctrica pieza Padre Pablo, recambio flexible baño dormitorio Padre Mella y mantención luminarias Altar Mayor y Limpieza, reparación y mantención de fachadas Iglesia Agustinos, actividad no propias de la desarrollada por la demandada y excepcionales de reparación, mantención y limpieza de las iglesias, conventos y mausoleos pertenecientes a ella, que se realizan en forma esporádica, no habiéndose probado lo contrario.
La resolución agrega que así, de las mismas facturas lee que entre las distintas obras pasaron alrededor de uno a dos meses, lo que da cuenta que la prestación de servicios nunca fue continua, sino que respondieron a reparaciones puntuales y específicas que realizaba la Provincia Agustina de Chile en los inmuebles de su propiedad, sin que pudiera desprenderse de ello un régimen de subcontratación.
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