Noticias

En fallo unánime.

CS acoge protección por impedir construcción de red de agua potable.

El máximo Tribunal estableció actuar arbitrario al impedir el acceso a las obras.

5 de septiembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por impedir la construcción de red de agua potable en un condominio privado.

La sentencia sostiene que según fluye del mérito de los antecedentes, los recurridos han reconocido los actos de oposición denunciados mediante la presente acción constitucional, ocurridos los días 29 y 30 de marzo del año en curso, justificando su actuar en un supuesto temor de afectación de su servidumbre que detentarían los recurridos.

Agrega que en el mismo sentido, no hay discusión en cuanto a que los actores cuentan con una autorización dada por quien sería la propietaria del camino interior del loteo, por cuyo interior pasarán las obras y la nueva de agua potable, instrumento privado que ha sido otorgado ante Notario Público con fecha 12 de noviembre de 2018.
La sentencia también considera que por otro lado, tampoco se ha acreditado por los recurridos la existencia de una real afectación de la servidumbre de tránsito que invocan, más aún cuando los actores son parte del mismo condominio.
Que, además, mediante correo de 29 de marzo del año en curso, los recurrentes han detallado los alcances del proyecto a los demás vecinos del sector.

A continuación, el fallo indica que en tales condiciones, el proceder de los recurridos aparecen como actos constitutivos de vías de hecho que, además de reiterados, se encuentran desprovistos de fundamentos y que afectan los derechos constitucionales que los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República aseguran a los actores, desde que les impide implementar y adquirir, con fondos propios, una red de agua potable para sus viviendas.

Que, así entonces, dicho proceder constituye un actuar arbitrario e ilegal, toda vez que corresponde a un acto propio de autotutela, proscrito por el ordenamiento jurídico, lo que determina que el recurso deba ser acogido.

Por lo tanto se decide: se revoca la sentencia apelada de siete de junio último, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido, debiendo abstenerse los recurridos de ejecutar actos que importen impedir la ejecución del proyecto de red de agua potable de los recurrentes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 17893-2019Corte de Apelaciones de La Serena Rol N° 532-2019

 

RELACIONADO
*CS revocó sentencia y acoge protección deducida por vecinos contra Comité de Administración de condominio por impedir construcción e instalación de red de agua…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *