En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Chillán que rechazó la acción de protección interpuesta contra el Servicio de Salud Ñuble, el Hospital Clínico Herminda Martín y el Hospital Comunitario de Salud Familiar de Coelemu, en favor de un obrero, quien se encuentra internado en el último centro de salud recurrido, y a quien han indicado el alta médica.
En su escrito, la parte recurrente indicó que la indicación de alta médica vulnera las garantías a la vida y la integridad física y la protección a la salud, por cuanto ésta no es más que el disfraz que utiliza la decisión de expulsarlo del Hospital Comunitario de Salud Familiar de Coelemu, la cual es arbitraria y vulnera la garantía de igualdad, estimando que es para que muera en la casa, sin poder alimentarse, siendo una verdadera eutanasia, lo que importa una negación injustificada de la igualdad de acceso a la protección de los referidos derechos, debido a la imposibilidad de que continúe en el Hospital donde se encuentra, para que viva con dignidad y recibiendo los cuidados que necesita.
En su sentencia, la Corte de Chillán señaló que no es posible concluir que la decisión de dar de alta al paciente para realizar aquellos cuidados de forma domiciliaria se alce como una actuación ilegal o arbitraria, desde que ella se adopta después de realizarse distintos procedimientos dispuestos por los profesionales a quienes les ha correspondido su evaluación, no apareciendo algún antecedente que haga evidente una vulneración del derecho a la vida o integridad física o psíquica de aquel que permita la Corte modificar la indicación médica cuestionada, motivo por el cual el presente arbitrio es desestimado.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 21398-2019 y de la Corte de Chillán en causa Rol Nº 826-2019.
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