Acciones y omisiones en su tratamiento
Juzgado Civil de Santiago ordena a hospital indemnizar a madre de menor fallecida por asfixia intrauterina.
El Tribunal estableció la responsabilidad del centro asistencia por falta de servicio, en el deceso de la menor cuya madre presentaba embarazo de alto riesgo por diabetes gestacional.

El Sexto Juzgado Civil de Santiago condenó al Hospital Clínico San Borja Arriarán a pagar una indemnización de $120.000.00 a la madre de recién nacida que falleció por asfixia perinatal, en febrero de 2012.
La sentencia sostiene que a fin de establecer si los hechos denunciados por los actores constituirían una hipótesis de falta de servicio por parte del demandado, resulta necesario a juicio del Tribunal, atender a la prueba rendida por las partes y en ese sentido, del análisis de la misma, es posible señalar que las probanzas aportadas por la parte demandante, especialmente la prueba pericial, resulta del todo contradictoria con la aportada por el demandado, particularmente la testimonial rendida por este último, por lo que a fin de resolver tal conflicto probatorio esta Sentenciadora recurrirá a la regla establecida por el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los medios de prueba indicados -y que resultan ser los más relevantes a la hora de establecer los hechos que sirven de fundamento a la acción- por lo que teniendo presente que los testigos que han declarado por el Hospital San Borja Arriarán son los médicos y neonatólogo que participaron en el parto de la demandante y posterior atención de su hija recién nacida, preferirá el informe evacuado por la matrona Natalia Rodríguez Sáez, por parecer más conforme con la verdad, ello en atención a que los testimonios referidos son contradictorios en aspectos relevantes con el contenido de la Auditoria Interna efectuada por el propio Hospital demandado.
La resolución agrega que la pericia ya referida permite establecer que desde el ingreso de la actora al centro asistencial demandado, existieron una serie de acciones y omisiones en su tratamiento, tales como no haber practicado exámenes de laboratorio que permitieran determinar su estado de salud como la del feto, ausencia de administración de suero glucosado durante su trabajo de parto atendida su patología de base, prolongación de la fase activa dos veces el tiempo sugerido en guías perinatales en primíparas, administración de antibióticos sin existencia de indicios clínicos de su necesidad, ignorar desaceleraciones en el monitoreo fetal, pujos antes de tiempo, desatender signos de Caput registrado cuatro horas antes del parto, que no pueden sino ser calificados como falta de servicio, ello en atención a que atendidas las características de la paciente, a saber, una mujer de estatura límite y diabetes gestacional hacía presumir un feto de gran peso y la existencia de desproporción céfalo pélvica, por lo que no solo la lex Artis, sino los protocolos médicos respectivos aconsejaban una resolución del parto en un tiempo menor al esperado, hecho que no ocurrió y que fue la circunstancia que permitió la asfixia intrauterina de la hija de la demandante y su posterior fallecimiento.
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