Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS confirmó sentencia y rechaza protección deducida contra Televisión Nacional de Chile por emisión de reportaje sobre narcotráfico.

Recurrente estimó vulnerada la garantía del derecho a la honra.

Por Redacción·06 de septiembre de 2019·2 min de lectura
CS confirmó sentencia y rechaza protección deducida contra Televisión Nacional de Chile por emisión de reportaje sobre narcotráfico.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó protección interpuesta por ciudadana peruana contra TVN por emisión de un reportaje llamado “Los Tentáculos Narcos de San Ramón”.

En su escrito, la parte recurrente arguyó, en síntesis que, en dicho reportaje se exponen detalles de la investigación y, en particular, se incluyó una imagen de la recurrente, en su oficina, con el generador de caracteres que indicaba “Los Tentáculos Narcos en San Ramón ”, haciéndose mención a su nombre y cargo, en referencia a una supuesta denuncia administrativa, para luego posicionar su fotografía unida mediante un hilo con el Alcalde de San Ramón y otras personas, haciendo un esquema de red, donde se indicó su cercanía con el Alcalde para la comisión de irregularidades y graves situaciones. Acto que estimó vulnera la garantía establecida en el artículo 19 número 4 de la Constitución Política de la República.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó, en síntesis que, el nexo que aduce la recurrente no pasa de ser una interpretación suya dado que -al margen del título asignado al reportaje-, lo cierto es que en el mismo se tratan diversos temas y, en lo que importa, se denuncian ciertas irregularidades en el departamento de salud a cargo de la recurrente, aspecto que ciertamente reviste interés público y que hasta puede ser constitutivo de delito. Como quiera que sea, del tenor del reportaje no se aprecia otra atribución de responsabilidad que no sea la derivada del cargo de jefatura desempeñado por la recurrente, de manera que no es factible atribuir ilegalidad ni arbitrariedad alguna en el ejercicio del derecho a informar ni es atendible invocar una hipotética lesión a la honra de quien recurre.

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