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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia y rechazó protección contra Subsecretaría del Deporte por resultado de sumario administrativo.

El recurrente estimó vulnerados las garantías contenidas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

7 de septiembre de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones de  Santiago que, rechazó protección interpuesta por funcionario contra la Subsecretaría del Deporte por resultado de sumario administrativo.
En su escrito, se señala haber recurrido de recurso de protección en contra del Decreto Exento N° 73, de 20 de Noviembre de 2018, y notificado a 18 de Enero de 2019, librado por la Ministro del Deporte, que instruyó un sumario administrativo en su contra, el cual no cumplió el procedimiento para la notificación y que no se formuló cargos en contra del recurrente, siendo objeto de procedimiento de invalidación administrativa y en subsidio de recurso extraordinario de revisión, resuelto mediante el mencionado decreto, el cual carecería de fundamento.
El recurrente estimó vulnerados las garantías contenidos en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó que, en relación al recurso de invalidación, la autoridad administrativa tuvo presente para rechazarlo que ésta requiere la existencia de un acto administrativo ilegal, esto es contrario a derecho, lo que no se advirtió en el caso de autos (Resoluciones N° 2355 y N° 1), lo que se vio refrendado por lo señalado por la Contraloría General de la República, que cursó con alcance la Resolución N° 1, razón por la que no era procedente la audiencia del interesado ni la invalidación administrativa.
Luego, en cuanto al recurso de revisión, aludió a su carácter extraordinario y sus causales, negando la concurrencia de alguna de ellas, haciendo notar que tampoco se precisó en la presentación del recurrente como concurría alguna de tales causales, y por ultimo teniendo presente lo señalado por la Contraloría al cursar la resolución N° 1 con alcance.
Enseguida, la sentencia señala que, así las cosas, no se advirtió ilegalidad, ni arbitrariedad en el Decreto impugnado, esto es en el N° 73, de 20 de noviembre de 2018, en cuanto rechazó la invalidación y la revisión solicitados, entregando argumentos suficientes para ello, que encuentran sustento en la tramitación de los antecedentes. Lo que el recurrente pretendió en sede cautelar es discutir los presupuestos para la aplicación de la medida impuesta, esto es la destitución, una vez que ya ejerció los recursos legales y que de la decisión se Tomó Razón por la Contraloría General de la República.
Posteriormente, la sentencia arguyó que, por lo demás, en cuanto a la invalidación solicitada, cabe relevar, que tratándose de una solicitud de la propia parte, no se configuró la ilegalidad que en relación a lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley 19.880 se denunció, esto es la audiencia previa del interesado.
De ese modo, el fallo concluyó que, descartado ilegalidad y arbitrariedad en el Decreto N° 73, que dio origen a la presente acción constitucional, se impuso el rechazo de la misma, sin que sea necesario examinar la concurrencia de la afectación de las garantías denunciadas, al no concurrir el presupuesto básico para ello, esto es la ilegalidad o arbitrariedad del acto. Por lo que se rechazó el recurso de protección.
Por su parte, el máximo tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 22954-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol Nº 11620-2019.

 

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